Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

GUÍA Derechos de las mujeres Víctimas de Violencia de Género

Ministerio_Sanidad_Nuevo

 ¿Cómo se acredita la situación de violencia de género?

(Arts. 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita con la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
No obstante, para el reconocimiento de algunos derechos su normativa reguladora especifica cuáles son los medios para acreditar la situación de violencia de género.

Derecho a la información
(Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
El derecho a recibir información está garantizado a través de los siguientes medios:

Teléfono 016: Servicio telefónico gratuito. Confidencial

Personas con discapacidad auditiva y/o habla:  a través del número 900 116 016: por medio de teléfono móvil, PDA, o un teléfono de texto DTS.

Atiende en: Castellano, Catalán, Gallego, Euskera,

English, Deutsch, العربية, български, 中國, português, românesc, русский and 42 languages more : from 8.00 to 18.00 pm.

Disponible las 24 horas del día los 365 días del año.

Las llamadas realizadas por personas menores de edad serán derivadas al Teléfono ANAR de Ayuda a Niñas/os y Adolescentes.

Derivación en caso de emergencia al Teléfono 112

Además pueden plantearse las consultas a través de la página web del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.

¿Qué te ha parecido?
0Me gusta0Regular0LOL0Triste0Me encanta

Add Comment