Guía de Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género

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1.6. Derechos laborales
(Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)

El reconocimiento de derechos laborales a las mujeres víctimas de violencia de género tiene como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, bien con carácter temporal, bien con carácter definitivo, y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas.
Para ejercer estos derechos las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la sentencia por la que se condene al agresor, la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

1.6.1. Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena

(Arts. 37.7, 40.3.bis, 45.1.n, 48.6, 49.1, 52.d, 55.5.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
 Derecho a la reducción de la jornada laboral con disminución proporcional del salario, cuya finalidad es que la mujer víctima de violencia de género haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
 Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
 Derecho a la movilidad geográfica, con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
1 Los Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa pueden contemplar mejoras de estos derechos.
 Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, y con una duración inicial que no podrá exceder de seis meses.
 Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora, en cuyo caso, se considerará a la trabajadora en situación legal de desempleo por lo que, en caso de reunir los demás requisitos exigidos, tendría derecho a percibir la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
 Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
 Nulidad del despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de sus derechos laborales.